Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo V: Del Juez Militar
Artículo 45. Los Secretarios de los Juzgados Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
I. Ser substitutos del Juez, en sus faltas temporales.
II. Cuidar que el personal subalterno desempeñe con exactitud sus deberes.
III. Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.
IV. Tener profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, siempre que sea sin perjuicio del desempeño de sus labores.
V. Imponer a los subalternos, correcciones disciplinarias, que el Juez graduará.
VI. Comunicar al Juez todas las irregularidades que observaren en la marcha del Juzgado.
VII. Vigilar que estén al corriente los libros de gobierno, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.
VIII. Las demás que determinen las leyes.