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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo V: Del Juez Militar

Artículo 39. Para ser Juez, se requiere: ser abogado con título reconocido oficialmente, mayor de 25 años y tener, por lo menos, dos de ejercicio profesional.

Para ser Secretario se necesitan los mismos requisitos, excepto el de los dos años de ejercicio profesional.

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