Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo V: Del Juez Militar
Artículo 39. Para ser Juez, se requiere: ser abogado con título reconocido oficialmente, mayor de 25 años y tener, por lo menos, dos de ejercicio profesional.
Para ser Secretario se necesitan los mismos requisitos, excepto el de los dos años de ejercicio profesional.