Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo V: Del Juez Militar
Artículo 38. Los Jueces Militares rendirán la protesta de ley ante el Supremo Tribunal Militar, los residentes en el mismo lugar que éste, y los de fuera, ante el Jefe militar del lugar de su adscripción. Los Secretarios y Oficiales Mayores rendirán la protesta ante el Juez Militar respectivo.