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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo V: Del Juez Militar

Artículo 38. Los Jueces Militares rendirán la protesta de ley ante el Supremo Tribunal Militar, los residentes en el mismo lugar que éste, y los de fuera, ante el Jefe militar del lugar de su adscripción. Los Secretarios y Oficiales Mayores rendirán la protesta ante el Juez Militar respectivo.

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