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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo IV: Del Jurado Militar Extraordinario

Artículo 32. Mientras dure el sitio o bloqueo de una plaza, o cualquiera otra operación de una campaña, podrán funcionar con carácter permanente uno o varios Jurados Militares Extraordinarios, y terminadas dichas operaciones, deberán pasar los procesos pendientes a las autoridades judiciales ordinarias.

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