Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo IV: Del Jurado Militar Extraordinario
Artículo 32. Mientras dure el sitio o bloqueo de una plaza, o cualquiera otra operación de una campaña, podrán funcionar con carácter permanente uno o varios Jurados Militares Extraordinarios, y terminadas dichas operaciones, deberán pasar los procesos pendientes a las autoridades judiciales ordinarias.