Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo IV: Del Jurado Militar Extraordinario
Artículo 31. El Jurado Militar Extraordinario se integrará por un Presidente y cuatro Vocales, todos militares de guerra, de jerarquía igual o mayor a la del acusado, sorteados entre los Jefes y Oficiales hábiles que estén a las órdenes del Jefe Militar que convoque el Jurado. Dicho Jefe designará a los que deban actuar como Presidente y Secretario.