Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario
Artículo 30. Los Jefes de Guarnición de las Plazas donde funcionen juzgados militares, tendrán facultades para convocar los Jurados Militares en la forma establecida por la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra.