Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario
Artículo 29. Los Jurados militares Ordinarios son competentes para conocer de los delitos contra la disciplina militar previstos y penados por la Ley Penal Militar, cuyo conocimiento no esté atribuído por esta ley a los Jueces Militares o a los Jurados Militares Extraordinarios.