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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario

Artículo 29. Los Jurados militares Ordinarios son competentes para conocer de los delitos contra la disciplina militar previstos y penados por la Ley Penal Militar, cuyo conocimiento no esté atribuído por esta ley a los Jueces Militares o a los Jurados Militares Extraordinarios.

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