Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario
Artículo 28. No pueden ser designados miembros de un Jurado Militar Ordinario, los Oficiales de la compañía, del escuadrón o de la batería a que pertenezca el inculpado, y cuando fuere posible, ni los Jefes ni Oficiales de su cuerpo.