Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario
Artículo 27. La jurisdicción de los Jurados Militares Ordinarios será extensiva a los buques de la Armada.
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Artículo 27. La jurisdicción de los Jurados Militares Ordinarios será extensiva a los buques de la Armada.
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