Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario
Artículo 26. Si se tratare de juzgar a militares de alta graduación, y no hubiere en la lista formada por el Jefe militar, el número suficiente de personas para integrar el Jurado, el sorteo se hará teniendo en cuenta la lista o listas de la Jefatura o Jefaturas de Guarnición más cercanas, o se habilitará a los que fuere necesario.