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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario

Artículo 25. Tratándose de juzgar a prisioneros de guerra, de fuerza considerada beligerante, se atenderá, para la integración del Jurado, a la categoría militar equivalente a la que tenga el prisionero en el Ejército a que pertenezca.

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