Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario
Artículo 25. Tratándose de juzgar a prisioneros de guerra, de fuerza considerada beligerante, se atenderá, para la integración del Jurado, a la categoría militar equivalente a la que tenga el prisionero en el Ejército a que pertenezca.