Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo III: Del Jurado Militar Ordinario
Artículo 24. Los militares auxiliares serán juzgados por el Jurado que corresponda al empleo militar de cuyas consideraciones disfruten.
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Artículo 24. Los militares auxiliares serán juzgados por el Jurado que corresponda al empleo militar de cuyas consideraciones disfruten.
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