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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo II: Del Supremo Tribunal Militar

Artículo 17. Los Magistrados del Supremo Tribunal Militar, no desempeñarán otro cargo o empleo administrativo; tendrán profesión libre, sólo en asuntos personales, y sin perjuicio del desempeño de sus funciones. Los Secretarios, tendrán profesión libre en asuntos ajenos al Fuero, sin perjuicio de sus funciones.

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