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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo II: Del Supremo Tribunal Militar

Artículo 18. Son atribuciones del Presidente del Supremo Tribunal Militar:

  1. I. Recibir quejas e informes de palabra y por escrito, sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fuesen leves, dictará las providencias oportunas para su corrección, pero si fueren graves, dará cuenta al Tribunal para que éste resuelva.

    II. Comunicar a la Secretaría de Guerra, las faltas absolutas o temporales de los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Supremo Tribunal.

    III. Conceder licencias hasta por tres días al personal citado.

    IV. Llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al Reglamento Interior.

    V. Despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los Jueces Militares.

    VI. Glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio.

    VII. Ejercer las atribuciones económicas que le asigne el Reglamento.

    VIII. Las demás que determinen las leyes.

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