Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo II: Del Supremo Tribunal Militar

Artículo 16. Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar:

  1. I. Proponer las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea recta y expedita, en los Tribunales del Fuero de Guerra.

    II. Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás empleados subalternos del Tribunal, hasta por quince días, con aprobación de la Secretaría de Guerra.

    III. Pedir la remoción de los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos cuando hubiere motivos para ello.

    IV. Imponer correcciones disciplinarias a quienes cometan faltas en el despacho de los negocios.

    V. Resolver las reclamaciones de los Jueces Militares contra las excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del Presidente del Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones.

    VI. Iniciar ante la Secretaría de Guerra, las reformas que estime conveniente introducir en la Legislación Militar.

    VII. Expedir circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo.

    VIII. Expedir o modificar el reglamento del Supremo Tribunal Militar, con la aprobación de la Secretaría de Guerra.

    IX. Tomar la protesta de ley a los Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Tribunal, así como a los Jueces Militares residentes en el mismo lugar.

    X. Suministrar al Procurador General, los datos necesarios para la formación de la estadística judicial militar.

    XI. Las demás que determinan las leyes y los reglamentos.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.