Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo II: Del Supremo Tribunal Militar
Artículo 15. El Presidente del Supremo Tribunal Militar, será suplido en sus faltas temporales o accidentales que no excedan de quince días, por los demás Magistrados en el orden de su nombramiento. En las faltas que excedan de dicho término, la Secretaría de Guerra designará el que deba suplirlo.