Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Capítulo II: Del Supremo Tribunal Militar
Artículo 14. Todos los días, exceptuando los feriados, el Supremo Tribunal Militar, se reunirá en Pleno, para discutir y acordar los asuntos de su competencia. Sus audiencias serán públicas, salvo los casos en que la moral y los intereses sociales exijan que sean secretas.