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Ley Orgánica de los Tribunales Militares

Capítulo II: Del Supremo Tribunal Militar

Artículo 13. Corresponde al Supremo Tribunal Militar conocer:

  1. I. De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los Jueces Militares.

    II. De las excusas de los Jueces Militares.

    III. De la resolución de los recursos de su competencia.

    IV. De las causas de responsabilidad de los funcionarios y subalternos del orden judicial militar.

    V. De las reclamaciones que se hagan contra los castigos o correcciones impuestos por los Jueces y Jurados Militares, confirmando, revocando o enmendando dichos castigos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Penales.

    VI. De todo lo relativo a la retención y a la libertad preparatoria o absoluta de los reos.

    VII. De las solicitudes de indulto necesario.

    VIII. De la tramitación de las solicitudes de conmutación o reducción de penas.

    IX. De las consultas sobre dudas de ley que le dirijan los Jueces Militares.

    X. De los demás asuntos que las leyes y los reglamentos sometan a su decisión.

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