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Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Capítulo SEXTO: Del Secretario General de Acuerdos y demás Servidores Públicos

Artículo 24. Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:

  1. I. Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales.

    II. Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y

    III. Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.

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