Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo SEXTO: Del Secretario General de Acuerdos y demás Servidores Públicos
Artículo 24. Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:
I. Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales.
II. Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y
III. Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.