Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo SEXTO: Del Secretario General de Acuerdos y demás Servidores Públicos
Artículo 25. Los peritos adscritos al tribunal estarán obligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fueren designados, así como asesorar a los magistrados cuando éstos lo solicitaren.