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Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Capítulo SEXTO: Del Secretario General de Acuerdos y demás Servidores Públicos

Artículo 25. Los peritos adscritos al tribunal estarán obligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fueren designados, así como asesorar a los magistrados cuando éstos lo solicitaren.

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