Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo SEXTO: Del Secretario General de Acuerdos y demás Servidores Públicos
Artículo 23. Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente.
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Artículo 23. Los actuarios deberán tener título de licenciado en Derecho legalmente expedido por autoridad competente.
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