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Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Capítulo SEXTO: Del Secretario General de Acuerdos y demás Servidores Públicos

Artículo 22. Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario y de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios:

  1. I. Dar cuenta diariamente al Presidente del Tribunal Superior o al magistrado, respectivamente, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban;

    II. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten;

    III. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que señale la ley o se les ordene. Para estos efectos y para todo lo relativo a las funciones a su cargo, así como para los actos en materia agraria previstos en la ley correspondiente, tendrán fe pública;

    IV. Asistir a las diligencias de pruebas que se deban desahogar;

    V. Expedir las copias certificadas que deban darse a las partes, previo acuerdo del tribunal correspondiente;

    VI. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando por sí mismas las actuaciones, oficios y demás documentos que lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito;

    VII. Guardar en el secreto del tribunal las actuaciones y documentos, cuando así lo disponga la ley;

    VIII. Formular el inventario de expedientes y conservarlos en su poder mientras no se remitan al archivo;

    IX. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;

    X. Devolver a las partes, previo acuerdo, las constancias de autos en los casos en que lo disponga la ley;

    XI. Notificar en el tribunal, personalmente, a las partes en los juicios o asuntos que se ventilen anteél, y realizar, en casos urgentes las notificaciones personales cuando se requiera;

    XII. Ordenar y vigilar que se despache sin demora los asuntos y correspondencia del tribunal, ya sea que se refiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; y

    XIII. Desempeñar todas las demás funciones que la ley determine.

    Al Secretario General de Acuerdos corresponde, además, llevar el turno de los magistrados ponentes y entregarles los expedientes para que instruyan el procedimiento y formule el proyecto de resolución que corresponda.

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