Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo SEXTO: Del Secretario General de Acuerdos y demás Servidores Públicos
Artículo 21. Los secretarios de acuerdos serán los jefes inmediatos de la oficina en el orden administrativo, y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del magistrado.