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Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Capítulo TERCERO: De los Magistrados

Artículo 12. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener por lo menos treinta años el día de su designación;

    II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación;

    III. Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años; y

    IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

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