Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo TERCERO: De los Magistrados
Artículo 12. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, así como tener por lo menos treinta años el día de su designación;
II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación;
III. Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años; y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.