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Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Capítulo SEGUNDO: Del Tribunal Superior Agrario

Artículo 11. Corresponde al Presidente del Tribunal Superior Agrario:

  1. I. Tramitar los asuntos administrativos de la competencia del Tribunal Superior;

    II. Autorizar en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos del Tribunal Superior, y firmar los engroses de las resoluciones del propio Tribunal;

    III. Turnar entre los magistrados los asuntos de la competencia del Tribunal, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deberá ser discutido por el Tribunal;

    IV. Dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales;

    V. Comisionar a los magistrados supernumerarios para la práctica de visitas a los tribunales unitarios de acuerdo con lo que disponga el Tribunal Superior;

    VI. Designar secretarios auxiliares de la Presidencia;

    VII. Llevar la representación del Tribunal;

    VIII. Presidir las sesiones y dirigir los debates en las sesiones del Tribunal Superior;

    IX. Comunicar al Ejecutivo Federal las ausencias de los magistrados que deban ser suplidas mediante nombramiento;

    X. Formular y disponer el ejercicio del presupuesto de egresos de los tribunales agrarios;

    XI. Nombrar a los servidores públicos del Tribunal Superior, cuyo nombramiento no corresponda al propio Tribunal, así como cambiarlos de adscripción y removerlos conforme a la Ley;

    XII. Llevar listas de las excusas, impedimentos, incompetencias y, substituciones, mismas que estarán a disposición de los interesados en la correspondiente Secretaría General de Acuerdos; y

    XIII. Las demás que le asigne el Reglamento Interior del Tribunal.

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