Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo SEGUNDO: Del Tribunal Superior Agrario
Artículo 10o. El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.