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Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Capítulo SEGUNDO: Del Tribunal Superior Agrario

Artículo 10o. El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.

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