Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Capítulo TERCERO: De los Magistrados
Artículo 13. El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.
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Artículo 13. El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.
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