Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Capítulo CUARTO: Administración y vigilancia
Artículo 23. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a un comisario, que será designado por la Secretaría de la Función Pública, y a un Comité de Auditoría, que será una instancia auxiliar del Consejo Directivo de la Sociedad y reportará a éste la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.
Cuando el Gobierno Federal no sea el tenedor de la mayoría de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B" de la Sociedad, los titulares de los mismos podrán designar a otro comisario. Por cada comisario se nombrará un suplente.
El comisario tendrá, en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Auditoría vigilará que la información financiera y contable de la Sociedad se formule de conformidad con los lineamientos, normativa y principios de contabilidad que le sean aplicables, y que se presente en tiempo y forma a las instancias que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.
El Comité de Auditoría estará integrado por dos de los consejeros externos de la Sociedad designados por el propio Consejo, quien de entre los cuales determinará al presidente, así como por una persona designada también por el Consejo Directivo de la Sociedad, quien deberá contar con experiencia en materia de auditoría y cubrir los requisitos previstos en el primer párrafo y las fracciones I a VI del artículo 17 de esta Ley, y permanecerá en su encargo dos ejercicios fiscales consecutivos, pudiendo el Consejo volver a designarlo, así como removerlo cuando incurra en alguna de las causalesa que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, III y VI del artículo 18 de esta Ley. El contralor interno de la Sociedad fungirá como secretario de dicho Comité y el titular del órgano interno de control de la Sociedad participará en el mismo, con voz pero sin voto.
El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos dos de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.