Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Capítulo CUARTO: Administración y vigilancia
Artículo 23 Bis. El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las facultades siguientes:
I. Proponer, para la aprobación del Consejo Directivo:
a) Las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y presentación y revelación de información financiera, con el fin de que sea correcta, precisa, íntegra, confiable, oportuna, apegada a las disposiciones legales y administrativas aplicables y que coadyuvecon la toma de decisiones;
b) Los lineamientos generales a seguir para la selección, contratación y determinación de los honorarios de los asesores ligados a las funciones del propio Comité de Auditoría;
c) Los objetivos, lineamientos y políticas generales del sistema de control interno de la Sociedad, así como sus actualizaciones;
d) El código de conducta de los servidores públicos y consejeros de la Sociedad;
e) Las políticas y reglas de operación del propio Comité de Auditoría, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, y
f) El programa de auditoría de cada ejercicio elaborado por el contralor interno;
II. Verificar, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Secretaría de la Función Pública, que el programa de auditoría de la Sociedad se esté aplicando de conformidad con estándares de calidad adecuados y que las actividades respectivas se realicen con efectividad;
II Bis. Recibir del contralor interno los informes de la auditoría interna, el cual se coordinará con el órgano interno de control dependiente de la Secretaría de la Función Pública a efecto de que pueda desempeñar las funciones de su competencia conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y establecer los lineamientos para no duplicar las funciones de auditoría interna;
III. Con base en los resultados de las auditorías que realicen las instancias competentes, verificar la aplicación del sistema de control interno de la Sociedad, así como evaluar su eficiencia y efectividad;
IV. Informar al Consejo Directivo, cuando menos una vez al año:
a) La situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad, mediante la descripción de las deficiencias, desviaciones o aspectos que requieran una mejoría, derivadas de los resultados de las revisiones de los auditores internos y externos;
b) El seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas al interior de la Sociedad, y
c) Los resultados de la revisión del dictamen, informes, opiniones y comunicados del auditor externo;
V. Vigilaráreas proclives a la corrupción en la Sociedad y proponer las medidas de control necesarias;
VI. Vigilar que la información financiera y contable de la Sociedad cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y se presente en tiempo y forma a las autoridades competentes, todo ello con base en los informes de auditoría emitidos por el auditor externo, así como, en su caso, efectuar las recomendaciones correspondientes al Consejo Directivo, y
VII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo, así como las derivadas de la normatividad aplicable.
Los miembros del Comité de Auditoría tomarán como base para el desempeño de las actividades que le corresponden la información que elaboren los auditores externos e internos, así como los servidores públicos de la Sociedad, para lo cual dicha información deberá estar suscrita por la persona responsable de su elaboración.
Cuando las determinaciones del Consejo Directivo no sean acordes con las opiniones que le proporcione el Comité de Auditoría, o éstas no sean consideradas para la resolución correspondiente, el citado Comité deberá hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones.