Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
Capítulo CUARTO: Administración y vigilancia
Artículo 18. Los consejeros externos que hayan sido designados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción II, de esta Ley únicamente podrán ser removidos por cualquiera de las causas siguientes:
I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
I Bis. Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación;
I Ter. Dejar de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio;
II. Incumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley;
III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo;
III Bis. Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses, en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley;
IV. Someter a la consideración del Consejo Directivo, a sabiendas, información falsa o engañosa;
V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley, y
VI. Por cualquier otra causa que sea considerada como grave por el Consejo Directivo, mediante resolución tomada por, al menos, siete de sus miembros.
El Consejo Directivo de la Sociedad, a solicitud de su presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un consejero externo. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.
Con base en la resolución del Consejo Directivo, se procederá a la designación del nuevo consejero externo en los términos de esta Ley.
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie "A" y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidosen la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se podrá remover de su cargo al Director General de la Sociedad y a los Directores Generales de las instituciones de seguros a que se refiere la fracción X Bis del artículo 4 de esta Ley, cuando incumplan sin justificación los planes de trabajo y cuando se obtengan pérdidas financieras injustificadas,sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.