Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SÉPTIMO: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Capítulo PRIMERO: DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 86. El sobreseimiento en la instancia de inconformidad procede cuando:
I. El inconforme desista expresamente;
II. La convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 83 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que establece el artículo anterior.