Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Título SÉPTIMO: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Capítulo PRIMERO: DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 85. La instancia de inconformidad es improcedente:
I. Contra actos diversos a los establecidos en el artículo 83 de esta Ley;
II. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
IV. Cuando se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.