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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Título SÉPTIMO: DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

Capítulo PRIMERO: DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Artículo 87. Las notificaciones se harán:

  1. I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:

    1. a) La primera notificación y las prevenciones;

      b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;

      c) La que admita la ampliación de la inconformidad;

      d) La resolución definitiva, y

      e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;

    II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y

    III. Por oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.

    Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.

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