Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS
Capítulo UNICO
Artículo 66. Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes:
I. Cuando laboren en organismos o empresas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos;
II. Cuando sean estudiantes inscritos en las escuelas oficiales o en instituciones universitarias;
III. Cuando sean directores o profesores de establecimientos de instrucción o beneficencia, sean públicos o particulares;
IV. Cuando padezcan alguna enfermedad que no les permita trabajar;
V. Cuando sean mayores de sesenta años, y
VI. Cuando hayan desempeñado el cargo de jurado durante el año anterior, sin que se les hubiese aplicado alguna corrección disciplinaria por la falta de asistencia, así como cuando hubiesen desempeñado algún cargo concejil durante el mismo tiempo.
Las excusas serán alegadas ante el presidente de debates, el que las calificará de plano.