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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS

Capítulo UNICO

Artículo 67. Los jurados que asistan a las audiencias recibirán la remuneración que determine el presupuesto, y los que falten sin causa justificada les serán aplicables las sanciones que señale la ley.

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