Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS
Capítulo UNICO
Artículo 67. Los jurados que asistan a las audiencias recibirán la remuneración que determine el presupuesto, y los que falten sin causa justificada les serán aplicables las sanciones que señale la ley.