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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título CUARTO: DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO

Capítulo II: DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

  1. I. De los delitos del orden federal.

    Son delitos del orden federal:

    1. a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

      b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;

      c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

      d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

      e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

      f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

      g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

      h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

      i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

      j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

      k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

      l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y

      m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

    II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

    III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

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