Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título CUARTO: DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
Capítulo II: DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal o la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materiade Secuestro, según corresponda.