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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título TERCERO: DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO

Capítulo III: DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

Sección 2a.: DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 39. Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

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