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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título TERCERO: DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO

Capítulo III: DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

Sección 3a.: DE SU PRESIDENTE

Artículo 40. Cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

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