Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título TERCERO: DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO
Capítulo III: DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Sección 3a.: DE SU PRESIDENTE
Artículo 40. Cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.