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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEGUNDO: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Capítulo I: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

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