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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEGUNDO: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Capítulo I: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

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