Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título TERCERO: DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO
Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 27. Las ausencias del secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de los secretarios, si hubiere dos o más o por un secretario interino y, en su defecto, por el actuario que designe el magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso en que conforme al artículo anterior el secretario ejerza las funciones de magistrado de circuito, ano ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice a nombrar secretario interino.
Las ausencias de los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario del mismo tribunal, y si no hubiere más que uno, por un actuario interino o por el secretario que designe el magistrado respectivo.