Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título TERCERO: DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO
Capítulo I: DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 26. Cuando un magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a quince días, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.
Cuando las ausencias temporales del mismo servidor público fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar a un secretario del tribunal para que desempeñe las funciones de magistrado durante su ausencia, y entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario actuará en términos del párrafo anterior.