Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEGUNDO: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Capítulo IV: DE LAS SALAS

Sección 3a.: DE LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS

Artículo 25. Son atribuciones de los presidentes de las Salas:

  1. I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la Sala respectiva. En caso de que el presidente de una Sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un ministro para que someta un proyecto a la misma Sala, a fin de que ésta decida lo que corresponda;

    II. Regular el turno de los asuntos entre los ministros que integren la Sala, y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en las sesiones;

    III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias;

    IV. Firmar las resoluciones de la Sala con el ponente y con el Secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas con anterioridad;

    V. Despachar la correspondencia oficial de la Sala;

    VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos y empleados que deba hacer la Sala, y

    VII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.