Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEGUNDO: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Capítulo IV: DE LAS SALAS
Sección 3a.: DE LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS
Artículo 24. Los presidentes de las Salas serán suplidos en las ausencias menores a treinta días por los demás integrantes en el orden de su designación. En caso de ausencias mayores a dicho término, la Sala deberá elegir nuevamente a un ministro como presidente.