Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEGUNDO: DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Capítulo IV: DE LAS SALAS
Sección 3a.: DE LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS
Artículo 23. Cada dos años los miembros de las Salas elegirán de entre ellos a la persona que deba fungir como presidente, la cual no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior.