Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título TERCERO: DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO

Capítulo II: DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS

Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.