Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo VI: DE LAS LICENCIAS
Artículo 173. Las licencias de magistrados de circuito, jueces de distrito y titulares de losórganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, excluida la Suprema Corte de Justicia, que no excedan de treinta días, serán otorgadas por el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, y las que excedan de este término serán concedidas por el propio Consejo en Pleno.