Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo VI: DE LAS LICENCIAS

Artículo 172. Las licencias que no excedan de treinta días de los secretarios técnicos y demás personal subalterno de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, serán concedidas por el presidente de la Comisión respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la Comisión correspondiente funcionando en Pleno.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.