Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo III: DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL
Artículo 153. Los secretarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal otorgarán la protesta ante el presidente respectivo.